Artículo 194 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 194.- Las autoridades de Tránsito, bajo su responsabilidad, deberán denunciar ante el Ministerio Público al chofer, automovilista o motociclista que haya cometido el hecho a que se refiere el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.