Código Penal estatal

Artículo 195 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 195.- Se impondrán de tres días a seis meses de prisión y multa de una a tres Unidades de Medida y Actualización al que:

I.- Abra indebidamente una comunicación escrita que no esté dirigida a él;

y II.- Al que intercepte una comunicación escrita que no le esté dirigida, aunque no se imponga de su contenido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 195 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 195 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla?

Se impondrán de tres días a seis meses de prisión y multa de una a tres Unidades de Medida y Actualización al que: I.- Abra indebidamente una comunicación escrita que no esté dirigida a él; y II.- Al que intercepte una…

¿Está vigente el artículo 195?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.