Código Penal estatal

Artículo 198 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 198.- Se aplicará prisión de dos a diez años, y multa de treinta a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien ocasione un daño ambiental o desequilibrio ecológico, y en contravención a las disposiciones legales en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico, realice, autorice, permita u ordene cualquiera de las siguientes conductas:

(REFORMADA, P.O. 2 DE OCTUBRE DE 2020)

I.- Tale, corte, desmonte, provoque incendios, destruya árboles, bosques y/o afecte de manera ilícita, recursos forestales, excepto en los casos de aprovechamientos de dichos recursos para uso doméstico, conforme a lo dispuesto en la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado;

(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013)

II.- Transporte, comercie, acopie, almacene o transforme madera en rollo, astilla, carbón vegetal, así como cualquier recurso forestal maderable en cantidades superiores a tres metros cúbicos rollo o su equivalente;

(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013)

III.- Expulse o descargue en la atmósfera gases, humos, polvos, líquidos, vapores o partículas sólidas que causen o puedan ocasionar daños graves a la salud pública o al medio ambiente en jurisdicción estatal o municipal;

(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013)

IV.- Transporte, comercie, almacene, deseche, descargue o realice cualquier actividad empleando residuos sólidos urbanos o de manejo especial, sin la autorización correspondiente y en volúmenes que causen o puedan causar daños graves a la salud pública, al medio ambiente o a los recursos naturales;

(REFORMADA, P.O. 16 DE JUNIO DE 2022)

V.- Realice obras o actividades sin obtener de la autoridad correspondiente la autorización de impacto y riesgo ambiental, o no implemente las medidas preventivas, correctivas o de seguridad, indicadas por la autoridad ambiental, ocasionando daños a la salud pública, al medio ambiente o a los recursos naturales;

(ADICIONADA, P.O. 16 DE JUNIO DE 2022)

V Bis.- Corte, pode o tale, uno o más árboles, para llevar a cabo la construcción, instalación y/o colocación de estructuras que sustenten anuncios o publicidad;

(ADICIONADA, P.O. 16 DE JUNIO DE 2022)

V Ter.- Realice, encomiende, encargue o solicite, la construcción, instalación y/o colocación de estructuras que sustenten anuncios o publicidad, en áreas verdes urbanas, de jurisdicción estatal o municipal;

(ADICIONADA, P.O. 16 DE JUNIO DE 2022)

V Quater.- Realice, encomiende, encargue o solicite la construcción, instalación y/o colocación de estructuras que sustenten anuncios o publicidad, sin contar con la licencia, permiso o autorización expedida por la autoridad competente;

(ADICIONADA, P.O. 16 DE JUNIO DE 2022)

V Quinquies.- Pinte anuncios o publicidad en los bienes inmuebles propiedad o al cuidado del Estado o del Municipio, en áreas de tránsito peatonal, en corredores urbanos, sin contar con el permiso o autorización de la autoridad correspondiente.

(REFORMADA, P.O. 16 DE JUNIO DE 2022)

VI.- Introduzca al Estado especies de flora o fauna, silvestre o doméstica, a sabiendas de que porten o padezcan o hayan padecido alguna enfermedad contagiosa que ocasione alguna enfermedad o daño al medio ambiente.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2021)

Artículo 198 Bis.- Se impondrá de seis meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a doscientas Unidades de Medida y Actualización, al titular de una concesión de un centro de verificación vehicular, responsable y/o al empleado de éste, que de manera dolosa o culposa, realice, autorice, permita u ordene cualquiera de las siguientes conductas:

(REFORMADA, P.O. 16 DE ABRIL DE 2010)

I.- Altere o haga uso indebido de documentos oficiales;

(REFORMADA, P.O. 16 DE ABRIL DE 2010)

II.- Utilice simuladores de revoluciones para el proceso de verificación;

(REFORMADA, P.O. 16 DE ABRIL DE 2010)

III.- Sustituya vehículos en el proceso de verificación;

(REFORMADA, P.O. 16 DE ABRIL DE 2010)

IV.- Condicione la aprobación o la entrega de documentación comprobatoria de la verificación vehicular a la entrega de dinero adicional al previsto en la tarifa oficial; y (REFORMADA, P.O. 16 DE ABRIL DE 2010)

V.- Cobre una tarifa superior autorizada por la autoridad competente.

(REFORMADO, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2021)

Artículo 198 Ter.- Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y multa de doscientas a dos mil Unidades de Medida y Actualización al que, sin la autorización de la autoridad correspondiente, realice actividades de explotación, extracción, procesamiento o aprovechamiento de minerales o sustancias no reservadas a la federación, que constituyan depósitos de naturaleza similar a los componentes de los terrenos, tales como rocas o productos de su imperismo, que puedan utilizarse como materia prima que genere un daño a la salud pública, al medio ambiente o a los recursos naturales.

(REFORMADO, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2021)

Artículo 198 Quáter.- Se impondrá pena de uno a tres años de prisión y multa de trescientas a dos mil Unidades de Medida y Actualización, al prestador de servicios ambientales, profesionistas o técnicos en materia forestal que falte a la verdad, alterando documentos o emita dictámenes, estudios o resoluciones, que ocasionen daño a la salud pública, al medio ambiente o a los recursos naturales.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2021)

Artículo 198 Quinquies.- Se impondrá de tres a ocho años de prisión y multa de cien a mil Unidades de Medida y Actualización a los propietarios o representantes legales de las industrias, comercios o servicios, que incumplan lo dispuesto en las disposiciones legales en materia ambiental, provocando un daño a la salud pública, al medio ambiente o a los recursos naturales, realizando las siguientes conductas:

(REFORMADA, P.O. 16 DE ABRIL DE 2010)

I.- Omitan el empleo de los equipos anticontaminantes en empresas, industrias o fuentes móviles que generen contaminantes atmosféricos;

(REFORMADA, P.O. 16 DE ABRIL DE 2010)

II.- No instalen o no utilicen adecuadamente las plantas de tratamiento de aguas residuales;

(REFORMADA, P.O. 16 DE ABRIL DE 2010)

III.- Maneje, almacene, acopie, transfiera, transporte o recicle de forma inadecuada los residuos sólidos que generen; y (REFORMADA, P.O. 16 DE ABRIL DE 2010)

IV.- Asiente datos falsos en los registros, bitácoras o cualquier otro documento utilizado, con el propósito de simular el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normatividad ambiental aplicable.

(ADICIONADO, P.O. 16 DE ABRIL DE 2010)

Artículo 198 Sexies.- Para los efectos de los delitos contra el medio ambiente, la reparación del daño incluirá además:

I.- La realización de acciones necesarias para restablecer las condiciones de los elementos naturales que constituyen los ecosistemas afectados, al estado en que se encontraban antes de realizarse el delito; y II.- La suspensión, modificación o demolición de las construcciones, obras, maquinaria, instrumentos o actividades que hubieran dado lugar al delito ambiental respectivo.

(REFORMADO, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2021)

Artículo 198 Septies.- Se impondrá prisión de uno a tres años y multa de cien a trescientas cincuenta Unidades de Medida y Actualización e inhabilitación para ocupar cargo, empleo o comisión en el servicio público hasta por un lapso de seis años, cuando en la comisión de un delito previsto en esta sección, intervenga un servidor público en ejercicio, con motivo de sus funciones o aprovechándose de ese carácter, integre expedientes, otorgue o avale licencias, autorizaciones, registros, constancias o permisos de cualquier tipo que causen o puedan causar daños graves a la salud pública, al medio ambiente o a los recursos naturales.

(REFORMADO, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2021)

Artículo 198 Octies.- En caso de que alguno de los delitos previstos en esta Sección afecten un área natural protegida de jurisdicción o administración estatal, la pena de prisión podrá aumentarse hasta cinco años más, y la pena económica hasta en mil Unidades de Medida y Actualización.

(ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 20 DE JULIO DE 2001)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 198 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla?

Se aplicará prisión de dos a diez años, y multa de treinta a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien ocasione un daño ambiental o desequilibrio ecológico, y en contravención a las…

¿Está vigente el artículo 198?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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