Artículo 199 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 199.- Se aplicará prisión de uno a diez años y multa de treinta a trescientas Unidades de Medida y Actualización, a quien mediante incendio, explosión, inundación o por cualquiera otra causa, creare un peligro general para los bienes o para las personas.
(ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 25 DE ENERO DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.