Artículo 20 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 20.- Existe tentativa, cuando usando medios eficaces e idóneos se ejecutan o exteriorizan total o parcialmente actos encaminados directa o inmediatamente a la realización de un delito, o se omiten los que deberían evitarlo, si no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.
(ADICIONADO, P.O. 4 DE ENERO DE 2012)
Si el sujeto activo desiste espontáneamente de la ejecución o impide la consumación del delito, no se le impondrá pena alguna por lo que a éste se refiere.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.