Artículo 21 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 21.- Las personas responsables de los delitos son Autores o Partícipes.
Se entiende por autor, quien tiene el dominio del hecho; en tanto que, por partícipe, quien, sin tener dominio del hecho, interviene en el mismo deliberadamente, instigando o auxiliando al autor.
Los autores o partícipes responderán cada uno en la medida de su propia culpabilidad, y son:
I. Autor Intelectual: La o las personas que acuerden o preparen su realización;
II. Autor Material: La o las personas que los realicen por sí;
III. Coautores Materiales: La o las personas que lo realicen conjuntamente;
IV. Autor Mediato: La o las personas que lo lleven a cabo sirviéndose de otro;
V. Instigador: La o las personas que determinen dolosamente a otro a cometerlo;
VI. Cómplice Primario: La o las personas que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión;
VII. Cómplice Secundario: La o las personas que con posterioridad a su ejecución auxilien al autor, en cumplimiento de una promesa anterior al delito, y VIII. Cómplice Correspectivo: La o las personas que, sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, cuando no se pueda precisar el resultado que cada uno produjo.
En el caso de los partícipes a que se refieren las fracciones VI, VII y VIII del presente artículo, la penalidad será de las tres cuartas partes del mínimo y del máximo de las penas previstas para el delito cometido, de acuerdo con la modalidad respectiva.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.