Artículo 22 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 22.- Si varias personas toman parte en la comisión de un delito determinado y alguno de ellos comete uno distinto, sin previo acuerdo con los otros, todos serán responsables del nuevo delito, salvo que concurran los requisitos siguientes:
I.- Que el nuevo delito no sirva de medio adecuado para cometer el principal;
II.- Que el nuevo delito no sea una consecuencia necesaria o natural del delito principal o de los medios concertados;
III.- Que no hayan sabido antes que se iba a cometer el nuevo delito; y IV.- Que no hayan presenciado la ejecución del nuevo delito o que, en caso contrario, hayan hecho cuanto estaba de su parte para impedirlo.
(REFORMADA, P.O. 4 DE ENERO DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.