Artículo 210 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 210.- Lo dispuesto en la fracción primera del artículo anterior, no es aplicable a quienes no puedan cumplir la obligación consignada en esa fracción, sin peligro de su persona o interés, o de la persona o interés, de su cónyuge, ascendientes, descendientes, de algún pariente dentro del segundo grado o de persona que viva con el autor del delito, en la situación a que se refiere el artículo 297 del Código Civil.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2021)
Artículo 210 Bis.- Se impondrá pena de prisión de cuatro a diez años y de mil a dos mil Unidades de Medida y Actualización a quien de forma intencional:
(ADICIONADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2014)
I.- Altere, destruya, pierda o perturbe ilícitamente el lugar de los hechos, los indicios, huellas o vestigios del hecho delictivo o los instrumentos, objetos o productos del delito; o (ADICIONADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2014)
II.- Desvíe u obstaculice la investigación del hecho delictivo de que se trate o favorezca que el inculpado se sustraiga de la acción de la justicia.
(ADICIONADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2014)
Si el o los responsables del delito son servidores públicos, además de la prisión y multas previstas, serán destituidos e inhabilitados de tres a diez años para desempeñar algún empleo, cargo o comisión públicos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.