Artículo 211 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 211.- Lo dispuesto en la fracción segunda del artículo 209 de este Código no comprende:
I.- A quienes no puedan ser compelidos legítimamente por las autoridades, a revelar secretos que se les hubiere confiado en el ejercicio de su profesión o encargo;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)
II.- Al cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes en línea recta o colateral dentro del segundo grado, así como los que al sujeto activo deban respeto, gratitud, amor o estrecha amistad o vivan con él en la situación a que se refiere el artículo 297 del Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.