Artículo 240 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 240.- Se impondrá prisión de seis meses a seis años, y multa de diez a cien Unidades de Medida y Actualización:
I.- A los directores, encargados o administradores de cualquier centro de salud, que:
a).- Impidan la salida de un paciente, cuando éste o sus familiares lo soliciten, pretextando adeudos de cualquier índole;
b).- Retengan a un recién nacido, pretextando adeudos de cualquier índole.
c).- Retarden o nieguen por cualquier motivo la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente.
II.- A los encargados o administradores de agencias funerarias que retarden o nieguen indebidamente la entrega de un cadáver;
III.- A quienes substraigan órganos o partes del cuerpo humano, sin la autorización de quien corresponda darla y sin los requisitos legales para realizar injertos.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2021)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.