Código Penal estatal

Artículo 240 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 240.- Se impondrá prisión de seis meses a seis años, y multa de diez a cien Unidades de Medida y Actualización:

I.- A los directores, encargados o administradores de cualquier centro de salud, que:

a).- Impidan la salida de un paciente, cuando éste o sus familiares lo soliciten, pretextando adeudos de cualquier índole;

b).- Retengan a un recién nacido, pretextando adeudos de cualquier índole.

c).- Retarden o nieguen por cualquier motivo la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente.

II.- A los encargados o administradores de agencias funerarias que retarden o nieguen indebidamente la entrega de un cadáver;

III.- A quienes substraigan órganos o partes del cuerpo humano, sin la autorización de quien corresponda darla y sin los requisitos legales para realizar injertos.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2021)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 240 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla?

Se impondrá prisión de seis meses a seis años, y multa de diez a cien Unidades de Medida y Actualización: I.- A los directores, encargados o administradores de cualquier centro de salud, que: a).- Impidan la salida de…

¿Está vigente el artículo 240?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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