Artículo 241 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 241.- Se sancionará con tres meses a tres años de prisión y multa de cinco a cincuenta Unidades de Medida y Actualización, a los responsables, encargados, empleados o dependientes de una botica o farmacia, que al surtir una receta médica:
I.- Substituyan un medicamento por otro;
II.- Alteren la receta; o III.- Varíen la dosis.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.