Código Penal estatal

Artículo 248 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 248.- Se impondrá prisión de uno a nueve años y multa de diez a cien Unidades de Medida y Actualización:

I.- Al que falsifique los sellos de los Poderes del Estado o las marcas oficiales;

II.- Al que falsifique el sello, marca o contraseña que alguna autoridad use para identificar cualquier objeto o para asegurar el pago de algún impuesto, derecho o aprovechamiento; y III.- Al que falsifique los punzones, matrices, planchas o cualquier otro objeto que sirva para la fabricación de acciones, obligaciones y demás títulos o documentos a que se refiere el Capítulo anterior.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2021)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 248 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla?

Se impondrá prisión de uno a nueve años y multa de diez a cien Unidades de Medida y Actualización: I.- Al que falsifique los sellos de los Poderes del Estado o las marcas oficiales; II.- Al que falsifique el sello,…

¿Está vigente el artículo 248?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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