Artículo 249 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 249.- Se impondrá prisión de tres meses a tres años y multa de diez a cien Unidades de Medida y Actualización:
I.- Al que falsifique sellos, marcas, contraseñas o estampillas de un particular, de una casa comercial o de un establecimiento industrial;
II.- Al que falsifique un boleto o ficha de un espectáculo público;
III.- Al que falsifique llaves para adaptarlas a cualquiera cerradura sin el consentimiento del dueño de ésta;
IV.- Al que ponga en un efecto o producto industrial, el nombre o la razón social de un fabricante diverso del que lo fabricó; y al comisionista o expendedor del mismo efecto o producto que, a sabiendas, lo ponga en venta;
V.- Al que borre o haga desaparecer con el fin de obtener un lucro o eludir un pago legítimo, alguno de los sellos o marcas que se mencionan en este artículo y en el anterior;
VI.- Al que enajene un sello, punzón o marca falsos, ocultando este vicio;
VII.- Al que procurándose los verdaderos sellos, punzones, marcas y demás objetos a que se refieren este artículo y el anterior, haga uso indebido de ellos; y VIII.- Al que, a sabiendas, hiciere uso de llaves, sellos, marcas y demás objetos expresados en las fracciones I y III de este artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.