Artículo 250 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 250.- El delito de falsificación de documentos se comete por alguno de los medios siguientes:
I.- Poniendo una firma o rúbrica falsas, aun cuando sea imaginaria o alterando una verdadera;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)
II.- Aprovechando indebidamente una firma o rúbrica ajenas en blanco, extendiendo una obligación, liberación o cualquier otro documento que pueda comprometer los bienes, la honra, la integridad, la dignidad de otra persona, o causar un perjuicio a ésta, a la sociedad, o al Estado;
III.- Alterando el contexto de un documento verdadero, después de concluido y firmado, si esto cambiare su sentido sobre alguna circunstancia o punto substancial, ya sea añadiendo, enmendando o borrando, en todo o en parte, una o más palabras o cláusulas, o ya variando la puntuación;
IV.- Variando la fecha o cualquiera otra circunstancia relativa al tiempo de la ejecución del acto que se exprese en el documento;
V.- Atribuyéndose el que extiende el documento, o atribuyendo a la persona en cuyo nombre lo hace, un nombre, investidura, calidad o circunstancia que no tenga y que sean necesarios para la validez del acto;
VI.- Redactando un documento en términos que cambien la convención celebrada, en otra diversa, en que varíen la declaración o disposición del otorgante, las obligaciones que se propuso contratar, o los derechos que debió adquirir;
VII.- Añadiendo o alterando cláusulas o declaraciones o asentando como ciertos, hechos falsos, o como confesados los que no lo están, si el documento en que se asientan se extendiere para hacerlos constar y como prueba de ellos;
(REFORMADA, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2015)
VIII.- Expidiendo un testimonio supuesto de documentos que no existen;
dándolo de otro existente que carece de los requisitos legales, suponiendo falsamente que los tiene; o de otro que no carece de ellos, pero agregando o suprimiendo en la copia algo que importe una variación substancial;
(REFORMADA, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2015)
IX.- Alterando un perito traductor el contenido de un documento, al traducirlo o descifrarlo; y (ADICIONADA, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2015)
X.- Enviando o adjuntando documentación falsa en formatos digitales a los órganos del Estado, para llevar a cabo la sustanciación de trámites y servicios, a través de los portales transaccionales que son creados para tal efecto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.