Artículo 251 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 251.- Para que la falsificación de documentos sea delictiva, se necesita que concurran los requisitos siguientes:
I.- Que el falsario saque o se proponga sacar algún provecho para sí o para otro o causar perjuicio a la sociedad, al Estado o a otra persona;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)
II.- Que resulte o pueda resultar perjuicio a la sociedad, al Estado, a un Municipio o a un particular, en sus bienes, persona, integridad, honor y dignidad; y III.- Que el falsario haga la falsificación sin consentimiento de la persona a quien resulte o pueda resultar perjuicio o sin el de aquélla en cuyo nombre se hizo el documento.
(REFORMADO, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2021)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.