Artículo 257 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 257.- Se impondrá prisión de tres días a seis meses y multa de diez a cien Unidades de Medida y Actualización:
I.- Al que oculte su nombre o apellido y tome otro imaginario o el de otra persona, al declarar ante una autoridad o ante un Notario Público;
II.- Al que, para eludir la práctica de una diligencia decretada por una autoridad judicial o de los Tribunales del Trabajo, o una notificación de cualquiera clase o citación de una autoridad, oculte su domicilio, o designe otro que no sea el suyo, o niegue de cualquier modo el verdadero; y III.- Al funcionario o empleado público, que en los actos propios de su cargo, atribuyere a una persona título o nombre, a sabiendas de que no le pertenecen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.