Código Penal estatal

Artículo 258 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 258.- Se impondrá de dos meses a dos años de prisión y multa de diez a cien Unidades de Medida y Actualización:

(REFORMADA, P.O. 1 DE JULIO DE 1994)

I.- Al que, sin ser servidor público, se atribuya este carácter y ejerza alguna de las funciones de tal;

II.- Al que, sin tener título legal, se atribuya el carácter de profesional y ejerza actos propios de la profesión; y (REFORMADA, P.O. 9 DE MARZO DE 2015)

III.- Al que usare uniforme, insignia, distintivo o condecoración a que no tenga derecho;

(REFORMADA, P.O. 9 DE MARZO DE 2015)

IV.- Al que preste servicios privados de seguridad o se ostente como prestador de los mismos, sin contar con la autorización y registro legalmente requeridos, y (ADICIONADA, P.O. 9 DE MARZO DE 2015)

V.- A quien sin derecho use, posea, instale o permita el uso o instalación de torretas, equipo de macrofonía, sirena, insignias, luces estroboscópicas o cualquier otro aditamento o equipo propio de las funciones de las instituciones policiales, en un vehículo particular.

(ADICIONADO, P.O. 9 DE MARZO DE 2015)

La sanción se duplicará si alguno de estos aditamentos es utilizado para cometer o intentar cometer otro delito.

(ADICIONADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2000)

Para los efectos del presente ordenamiento, se considerará como Servidor Público, al Notario que cuente con la Patente en Ejercicio; incluyendo a su Auxiliar o Substituto según sea el caso.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2022)

Artículo 258 Bis.- Se impondrá de uno a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a doscientas Unidades de Medida y Actualización, al responsable o encargado del establecimiento en que se preste (sic) servicios de atención a la salud mental o adicciones, sin contar con el aviso de funcionamiento respectivo, así como con el registro como institución especializada ante la Comisión Nacional contra las Adicciones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 258 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 258 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla?

Se impondrá de dos meses a dos años de prisión y multa de diez a cien Unidades de Medida y Actualización: (REFORMADA, P.O. 1 DE JULIO DE 1994) I.- Al que, sin ser servidor público, se atribuya este carácter y ejerza…

¿Está vigente el artículo 258?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.