Artículo 319 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 319.- En el supuesto de lesiones tumultuarias, previsto por el artículo anterior, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I.- A cada uno de los responsables se les aplicarán las sanciones que procedan por las lesiones que conste hubieren cometido;
II.- Si no constare quién o quiénes infirieron las lesiones, se impondrá a todos los autores hasta seis años de prisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.