Código Penal estatal

Artículo 319 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 319.- En el supuesto de lesiones tumultuarias, previsto por el artículo anterior, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I.- A cada uno de los responsables se les aplicarán las sanciones que procedan por las lesiones que conste hubieren cometido;

II.- Si no constare quién o quiénes infirieron las lesiones, se impondrá a todos los autores hasta seis años de prisión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 319 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla?

En el supuesto de lesiones tumultuarias, previsto por el artículo anterior, se aplicarán las siguientes disposiciones: I.- A cada uno de los responsables se les aplicarán las sanciones que procedan por las lesiones que…

¿Está vigente el artículo 319?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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