Artículo 320 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 320.- En el caso de homicidio tumultuario, previsto por el artículo 318, se observarán los siguientes preceptos:
I.- Si la víctima recibiere una o varias lesiones mortales y constare quién o quiénes las infirieron, se aplicarán a éstos o a aquél, las sanciones correspondientes al homicidio simple;
II.- Si la víctima recibiere una o varias lesiones mortales y no constare quién o quiénes fueron los responsables, se impondrá a todos de cuatro a nueve años de prisión;
III.- Cuando las lesiones sean unas mortales y otras no y se ignorare quiénes infirieron las primeras, se impondrá prisión de cuatro a ocho años a todos los que hubieren atacado al occiso, excepto a quienes justifiquen haber inferido sólo las segundas, a quienes se aplicarán las sanciones que correspondan por dichas lesiones;
IV.- Cuando las lesiones sólo fueren mortales por su número y no se pueda determinar quiénes las infirieron, se impondrán de tres a ocho años de prisión a todos los que hubieren atacado al occiso con armas a propósito para causarle esas lesiones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.