Artículo 321 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 321.- Por riña se entiende la contienda de obra y no la de palabra, entre dos o más personas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.