Artículo 323 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 323.- El homicidio y las lesiones son calificadas cuando se cometen con: Premeditación, ventaja, alevosía, traición u odio.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2019)
Para los efectos de los artículos 309 y 330 Bis, se considera que existen lesiones por razones de género cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 338 de este Código.
(ADICIONADO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2021)
Artículo 323 Bis.- El que al conducir vehículo de motor cause homicidio o lesiones de las enumeradas en los artículos 307 y 308 fracciones IV y V de este Ordenamiento Legal, hallándose en estado de embriaguez superior al primer grado o bajo el efecto de estupefacientes, enervantes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia que produzca un efecto similar, se sancionará de tres a ocho años de prisión.
Además, se cancelará definitivamente la licencia para conducir vehículos expedida por cualquier instancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.