Artículo 325 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 325.- Se presumirá que existe premeditación cuando las lesiones o el homicidio se cometan por inundación, incendio, minas, bombas o explosivos; por medio de venenos o cualquiera otra substancia nociva a la salud; por contagio venéreo o de alguna otra enfermedad fácilmente transmisible, según dispone el artículo 213, por asfixia o enervantes, por retribución dada o prometida, por tormento, motivos depravados o brutal ferocidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.