Artículo 330 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 330.- Se dice que obra a traición, quien además de la alevosía emplea la perfidia, violando la fe o seguridad que expresamente había prometido a su víctima, o la tácita que ésta debía prometerse de aquél por sus relaciones de parentesco, gratitud, amistad o cualquiera otra que inspire confianza.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2020)
Artículo 330 Bis.- Para los efectos del artículo 323 de este Código, existe odio cuando el agente lo comete por razón del origen étnico o nacional, raza, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, preferencias sexuales, apariencia física, estado civil, creencia religiosa, ideología política, opiniones expresadas, trabajo, profesión o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, la libertad o la igualdad.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2020)
Se considerará que existe odio cuando el delito sea cometido durante la vigencia de una declaratoria de emergencia sanitaría, en contra de médicos, cirujanos, personal de enfermería y demás profesionales similares y auxiliares, del sector privado o público del área de la salud, con motivo de sus funciones o en el desempeño de ellas.
(ADICIONADO [N. DE E. REPUBLICADO Y REUBICADO], P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2020)
La existencia de cualquier otro móvil no excluye el odio; siempre se estará a lo que aparezca probado.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2020)
Artículo 330 Ter.- También se entenderá que existe odio cuando el o los sujetos activos tengan por objeto causar una afectación en la persona o bienes del sujeto pasivo, en razón de la profesión o labor que este último desempeña.
(REFORMADO, P.O. 24 DE ABRIL DE 1990)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.