Código Penal estatal

Artículo 331 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 331.- Al responsable de un homicidio calificado, se le impondrá de veinte a cincuenta años de prisión.

(ADICIONADO, P.O. 15 DE JULIO DE 2015)

El homicidio de una mujer cometido por odio en razón de género, se sancionará como feminicidio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 331 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla?

Al responsable de un homicidio calificado, se le impondrá de veinte a cincuenta años de prisión. (ADICIONADO, P.O. 15 DE JULIO DE 2015) El homicidio de una mujer cometido por odio en razón de género, se sancionará como…

¿Está vigente el artículo 331?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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