Artículo 378 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 378.- Para estimar la cuantía del robo, se atenderá únicamente al valor comercial del objeto de apoderamiento. Si por alguna circunstancia la cuantía del robo no fuere estimable en dinero o si por su naturaleza no se hubiere fijado su valor, se impondrán de uno a cinco años de prisión y de cincuenta a ciento veinticinco Unidades de Medida y Actualización.
Para efectos de este capítulo, se entiende, por Unidad de Medida y Actualización, el valor de la que se encuentre vigente en la zona económica, al momento de cometerse el delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.