Artículo 379 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 379.- Las sanciones establecidas en el artículo anterior se aplicarán en los casos de tentativa de robo, cuando no fuere posible determinar el monto.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 4 DE ENERO DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.