Artículo 38 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 38.- Las autoridades judiciales en las sentencias definitivas que dicten, acordarán las medidas que juzguen adecuadas, para el debido cumplimiento de las sanciones impuestas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.