Código Penal estatal

Artículo 420 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 420.- El delito de abuso de autoridad o incumplimiento de un deber legal, se sancionará con prisión de seis meses a seis años y multa de veinte a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito.

(ADICIONADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2014)

Artículo 420 Bis.- Comete el delito de intimidación:

(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2017)

I.- El servidor público que por sí, o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral, inhiba o intimide a cualquier persona para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información relativa a la presunta comisión de una conducta sancionada penalmente o por las leyes que establecen las responsabilidades de los servidores públicos y sancionan su incumplimiento, y II.- El servidor público que con motivo de la querella, denuncia o información a que hace referencia la fracción anterior realice una conducta ilícita u omita una lícita debida que lesione los intereses de las personas que las presenten o aporten, o de algún tercero con quien dichas personas guarden algún vínculo familiar, de negocios o afectivo.

(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2017)

Al que cometa el delito de intimidación se le impondrá de uno a siete años de prisión, y multa por un monto de veinte a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 420 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla?

El delito de abuso de autoridad o incumplimiento de un deber legal, se sancionará con prisión de seis meses a seis años y multa de veinte a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el…

¿Está vigente el artículo 420?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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