Artículo 421 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 421.- Son delitos que afectan la Procuración y Administración de Justicia:
I.- Conocer de negocios para los cuales tengan impedimento legal o abstenerse de conocer de los que les correspondan, sin tener impedimento legal para ello;
II.- Cuando, estando encargado de administrar justicia, bajo cualquier pretexto, aunque sea el de obscuridad o silencio de la Ley, se niegue a despachar un negocio pendiente ante él;
III.- Litigar por sí o por interpósita persona cuando la ley les prohíba el ejercicio de su profesión;
IV.- Dirigir o aconsejar pública o secretamente, a las personas que ante ellos litiguen, salvo en los casos respecto a los cuales, la Ley los autorice para ello;
V.- No cumplir, sin causa fundada, una disposición relativa al ejercicio de sus funciones, que legalmente les comunique su superior competente;
(REFORMADA, P.O. 4 DE ENERO DE 2012)
VI.- Dictar, a sabiendas una resolución de fondo o una sentencia definitiva que sean ilícitas por violar algún precepto terminante de la Ley, o ser contrarias a las actuaciones seguidas en juicio sin motivo justificado; u omitir dictar una resolución de trámite, de fondo o una sentencia definitiva lícita, dentro de los términos dispuestos en la Ley.
VII.- Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un perjuicio o concedan una ventaja indebidos en contra o en favor, respectivamente, de alguno de los interesados en un negocio;
VIII.- Retardar o entorpecer maliciosamente o por negligencia los negocios de que conozca y, en general, la administración de justicia;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 26 DE MARZO DE 2021)
IX.- Negarse a integrar o proporcionar la información pericial resultado del examen a personas relacionada con alcoholemia o drogas prohibidas, en su caso, a la carpeta de investigación;
(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2017)
X.- Proceder contra los servidores públicos a quienes la Constitución Política del Estado concede fuero, sin que previamente se dictare la declaratoria de que ha lugar a proceder, que la misma Constitución u otras Leyes exijan;
(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2017)
XI.- Ejecutar actos, incurrir en omisiones o dictar resoluciones en detrimento de los derechos de las víctimas que las pongan en desventaja respecto del o de los investigados, procesados o sancionados por hechos que la ley señale como delitos, en contravención del principio de igualdad procesal entre las partes;
XII.- (DEROGADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2017)
XIII.- (DEROGADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2017)
XIV.- Aprovechar el poder, empleo, cargo o comisión para satisfacer indebidamente algún interés propio; y (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2017)
XV.- Dictar una sentencia contraria a las constancias de autos y que produzca daño en la persona, el honor, los intereses o los bienes de alguien, o en perjuicio del interés social;
(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2017)
XVI.- Abstenerse injustificadamente de presentar ante la autoridad judicial un detenido y sea procedente conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; o ejercitar la acción penal cuando no preceda denuncia o querella en los términos del Código Nacional de Procedimientos Penales;
(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2017)
XVII.- Detener a un individuo durante la investigación fuera de los casos señalados por la Ley o retenerlo por más tiempo del señalado en el artículo 16 Constitucional Federal;
XVIII.- (DEROGADA, P.O. 14 DE MARZO DE 1997)
(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2017)
XIX.- No resolver sobre la vinculación a proceso o decretar la libertad a una persona detenida, dentro de los plazos legales establecidos para ello;
(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2017)
XX.- Ordenar la aprehensión de un individuo por delito que no lo amerite conforme las disposiciones procedimentales aplicables;
(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2017)
XXI.- No ordenar la libertad de la persona cuando no existan condiciones para su retención o detención, conforme las disposiciones procedimentales aplicables;
(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2017)
XXII.- No otorgar la libertad bajo caución durante la averiguación previa, si procede legalmente;
(ADICIONADA, P.O. 4 DE ENERO DE 2012)
XXIII.- Otorgar la libertad provisional bajo caución durante la averiguación previa cuando no se reúnan los requisitos previstos en el artículo 350 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla;
XXIV.- (DEROGADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2017)
(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2017)
XXV.- Practicar, ordenar o ejecutar cateos fuera de los casos autorizados por la Ley;
(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2017)
XXVI.- Negar al detenido el acceso a los derechos que le asisten conforme la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Nacional de Procedimientos Penales;
(ADICIONADA, P.O. 4 DE ENERO DE 2012)
XXVII.- Imponer gabelas o contribuciones en cualquier lugar de detención o internamiento;
(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2017)
XXVIII.- Demorar injustificadamente el cumplimiento de las resoluciones judiciales en las que se ordene poner en libertad a un detenido;
(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2017)
XXIX.- En los lugares de reclusión o internamiento, cobrar cualquier cantidad a las personas privadas de su libertad o a sus familiares, a cambio de proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde el Estado para otorgarles condiciones de privilegio en el alojamiento, alimentación o régimen;
(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2017)
XXX.- Permitir fuera de los casos previstos por la Ley, la salida temporal de las personas privadas de su libertad;
(ADICIONADA, P.O. 4 DE ENERO DE 2012)
XXXI.- Rematar en favor de ellos mismos, por sí o por interpósita persona los bienes objetos de un remate en cuyo juicio hubieren intervenido;
(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2017)
XXXII.- Dar a conocer a quien no tenga derecho, documentos, constancias o información que obren en una averiguación previa, carpeta de investigación o en un proceso penal y que por disposición de la Ley o resolución de la autoridad judicial, sea información clasificada como reservada o confidencial;
(ADICIONADA, P.O. 4 DE ENERO DE 2012)
XXXIII.- Retener al detenido sin cumplir con los requisitos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes respectivas:
(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2017)
XXXIV.- Alterar, modificar, ocultar, destruir, perder o perturbar ilícitamente el lugar de los hechos o del hallazgo, los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso o los instrumentos, objetos o productos del delito o el procedimiento de cadena de custodia;
(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2017)
XXXV.- Desviar u obstaculizar la investigación del hecho delictuoso de que se trate o favorecer que el imputado se sustraiga de la acción de la justicia;
(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2017)
XXXVI.- No otorgar la libertad del imputado o no imponerle una medida de protección, si procede legalmente, en los términos previstos por el Código Nacional de Procedimientos Penales;
(ADICIONADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2017)
XXXVII.- Abstenerse de iniciar investigación cuando sea puesta a su disposición una persona señalada de cometer hechos posiblemente constitutivos de delito doloso que sea perseguible de oficio, contrario a las disposiciones del procedimiento penal;
(ADICIONADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2017)
XXXVIII.- A quien ejerciendo funciones de supervisor de libertad o con motivo de ellas hiciere amenazas, hostigue o ejerza violencia en contra de la persona procesada, sentenciada, su familia y posesiones;
(ADICIONADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2017)
XXXIX.- A quien ejerciendo funciones de supervisor de libertad indebidamente requiera favores, acciones o cualquier transferencia de bienes de la persona procesada, sentenciada o su familia; y (ADICIONADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2017)
XL.- A quien ejerciendo funciones de supervisor de libertad falsee informes o reportes al Juez de Ejecución.
(DEROGADO ÚLTIMO PÁRRAFO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.