Artículo 424 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 424.- A quien cometa los delitos previstos en las fracciones VI, IX, X, XIV, XV, XVI, XVII, XIX, XXI, XXIII, XXVII a XL del artículo 421, se le impondrá pena de prisión de cuatro a diez años y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.