Artículo 425 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 425.- Las disposiciones anteriores se aplicarán en lo conducente a todos los servidores públicos, incluyendo a los de los Tribunales Administrativos o del Trabajo, y del Ministerio Público cuando en el ejercicio de sus encargos o comisiones, ejecuten los actos o incurran en las omisiones que expresan los artículos que preceden.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.