Código Penal estatal

Artículo 50 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 50.- La multa impuesta se hará efectiva por las oficinas fiscales que ejercen la facultad económico-coactiva, sin que el sentenciado pueda discutir nuevamente su procedencia e ingresará al Fondo que se constituya de acuerdo con la Ley para la Protección a Víctimas de Delitos.

(REFORMADO, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2021)

Artículo 50 Bis.- La reparación del daño a cargo del sentenciado, tiene carácter de pena pública independientemente de la acción civil, y se exigirá de oficio por el Ministerio Público, determinando su cuantía con base en las pruebas obtenidas en el proceso. La omisión del Ministerio Público será sancionada con cincuenta a quinientas Unidades de Medida y Actualización.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 50 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla?

La multa impuesta se hará efectiva por las oficinas fiscales que ejercen la facultad económico-coactiva, sin que el sentenciado pueda discutir nuevamente su procedencia e ingresará al Fondo que se constituya de acuerdo…

¿Está vigente el artículo 50?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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