Código Penal estatal

Artículo 53 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 53.- Si los bienes que sean instrumento, objeto o producto del delito, fueren de uso lícito, se decomisarán:

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)

I.- Cuando sean de la propiedad del acusado y éste fuere sentenciado; y II.- Cuando perteneciendo a otra persona, los haya empleado el acusado para fines delictuosos con conocimiento del dueño.

(ADICIONADO, P.O. 4 DE ENERO DE 2012)

Cuando los instrumentos, objetos o productos del delito deriven de la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos 453 a 457 de este Código, se decomisarán los bienes del inculpado hasta por un valor equivalente a los primeros cuando aquéllos se hayan perdido, consumido o extinguido, no sea posible localizarlos o constituyan garantías de créditos preferentes.

(ADICIONADO, P.O. 4 DE ENERO DE 2012)

En los casos a que se refiere el párrafo anterior, se podrá decretar el aseguramiento de bienes propiedad del o los indiciados, así como de aquéllos respecto de los cuales se conduzca como dueño.

(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2013)

Artículo 53 Bis.- El aseguramiento de los bienes inmuebles de los que no exista necesidad legal para su retención, se notificará, dentro de los diez días naturales siguientes al acuerdo de la autoridad ministerial que así lo determine, de forma personal al propietario. En caso de desconocerlo la notificación se hará a quien se crea con derecho a través de una publicación en el Periódico Oficial del Estado y en un diario de los de mayor circulación en la Entidad, para que manifieste lo que a su derecho convenga, apercibidos que de no hacerlo en un término de treinta días naturales siguientes al de la última publicación, los bienes causarán abandono en favor del Estado.

El aseguramiento de los objetos, bienes muebles o valores que sean de uso lícito y no exista necesidad legal para su retención, se notificará al interesado por estrados, fijando el acuerdo de la autoridad ministerial que así lo determine en la agencia del Ministerio Público diariamente, durante cinco días hábiles, en la puerta o en otro lugar visible señalado con tal fin, para que manifieste lo que a su derecho convenga, apercibido que de no hacerlo en un término de treinta días naturales siguientes, los bienes causarán abandono en favor del Estado. Se asentará constancia de ese hecho en los expedientes respectivos.

(REFORMADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2014)

En el caso de que dichos objetos o bienes no se puedan conservar o sean de costoso mantenimiento, el Titular de la autoridad investigadora o la persona a quien delegue esta facultad procederá a su donación a instituciones de asistencia pública o privada, o bien, a su venta inmediata en subasta pública y el producto se dejará a disposición de quien tenga derecho al mismo, por un lapso de treinta días, notificándole en términos de lo establecido en el párrafo que antecede; transcurrido el plazo, si no hubiese sido reclamado, se aplicará al Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia.

(ADICIONADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2014)

Los bienes causarán abandono a favor del Estado, con la emisión de la resolución respectiva por parte de la autoridad que ordenó el aseguramiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 53 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla?

Si los bienes que sean instrumento, objeto o producto del delito, fueren de uso lícito, se decomisarán: (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012) I.- Cuando sean de la propiedad del acusado y éste fuere sentenciado; y…

¿Está vigente el artículo 53?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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