Artículo 59 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 59.- La internación a que se refieren los dos artículos anteriores, podrá ser modificada o revocada por el Juez de Control conforme a la evolución del enfermo mental, con base en la opinión de los expertos en la materia.
(REFORMADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.