Artículo 58 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 58.- La autoridad judicial procederá en la forma ordenada por el artículo anterior cuando, puestos a su disposición, se declare que los inculpados son enfermos mentales.
El Ministerio Público podrá actuar de la misma forma, si los inculpados están a su disposición y se dictamina su enajenación mental, de manera tal que haga improcedente que se ejercite acción penal.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)
Si en la investigación se presentan indicios de que el sujeto activo es enfermo mental, el Ministerio Público comunicará esta circunstancia al Juez de Control.
(REFORMADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.