Artículo 57 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 57.- Los enfermos mentales, que hayan realizado hechos o incurrido en omisiones tipificadas como delitos, podrán ser internados en casas de salud especializadas para su tratamiento.
(REFORMADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.