Artículo 61 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 61.- La Autoridad Judicial o Ministerial podrá entregar a los enfermos mentales a que se refieren los artículos 57 y 58, a quienes legalmente corresponda hacerse cargo de ellos, adquiriendo éstos la responsabilidad ante terceros por los daños que causen, así como la obligación de tratarlos y vigilarlos.
(ADICIONADO, P.O. 4 DE ENERO DE 2012)
Artículo 61 Bis.- Tratándose de delitos cuando cuya comisión obedezca a la inclinación o abuso del sujeto activo de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos o sustancias que produzcan efectos similares, la autoridad competente ordenará se le aplique tratamiento de deshabituación o desintoxicación, el cual no podrá exceder del término de la pena que corresponda al delito. Cuando se trate de penas no privativas o restrictivas de libertad, el tratamiento no excederá de seis meses.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.