Artículo 62 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 62.- El trabajo a favor de la comunidad consiste en la prestación de un servicio no remunerado, en instituciones públicas de educación, asistencia o servicio social, o en instituciones privadas asistenciales y no lucrativas, ubicadas preferentemente en la comunidad del sentenciado, y se rige por las siguientes disposiciones:
I.- Deberá computarse por jornada, fijada por el Juez conforme a las circunstancias del caso, sin que exceda del límite legal de una jornada ordinaria y dentro de horarios diferentes a los requeridos para las labores que representen la fuente principal de subsistencia del sentenciado y de sus acreedores alimentarios;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)
II.- El señalamiento del trabajo se hará tomando en cuenta la evaluación de riesgos, la vocación, aptitudes y posibilidades del sentenciado;
III.- Tratándose de persona perteneciente a una comunidad étnica indígena, el Juez tomará en cuenta los usos y costumbres de la comunidad correspondiente;
IV.- Esta sanción tendrá el carácter de libertad en tratamiento y por lo tanto no deberá desarrollarse en condiciones humillantes para el sentenciado;
V.- Cada día de prisión será sustituido por cuatro horas de trabajo a favor de la comunidad;
VI.- El Ejecutivo establecerá los programas para la aplicación y supervisión del trabajo a favor de la comunidad, a través de convenios con las instituciones respectivas, las que deberán rendir los informes respectivos, y VII.- Una vez sustituido el total de días de prisión que se hubieren impuesto, el Ejecutivo avisará al Juez, para el efecto de que declare extinguida la sanción de trabajo a favor de la comunidad.
(ADICIONADO, P.O. 25 DE ENERO DE 2008)
Artículo 62 Bis.- La sanción de trabajo a favor de la comunidad no podrá decretarse, cuando se trate de delitos intencionales en los que exista reincidencia o habitualidad.
(ADICIONADO, P.O. 25 DE ENERO DE 2008)
Artículo 62 Ter.- En caso de aplicarse la sanción de trabajo a favor de la comunidad, deberán observarse también las reglas del tratamiento preliberacional previstas en el presente ordenamiento.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.