Artículo 97 de Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 97.- En el caso de delito continuado se aumentará la sanción hasta en una tercera parte de la correspondiente al delito cometido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.