Código Penal estatal

Artículo 115 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco

Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 115.- A quien prive de la vida a otra persona, por petición expresa, libre, reiterada, seria e inequívoca de la víctima, siempre que medien razones humanitarias o cuando bajo los mismos supuestos el sujeto pasivo padeciere una enfermedad incurable en fase terminal oficialmente comprobada, se le impondrán de dos a cuatro años de prisión.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)

Artículo 115 Bis.- Se considera feminicidio el homicidio de una mujer realizado por razones de género. Existen razones de género cuando concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:

(ADICIONADA, P.O. 24 DE MARZO DE 2012)

I. Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo, cualquier otra relación de hecho o amistad;

(ADICIONADA, P.O. 24 DE MARZO DE 2012)

II. Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación laboral, docente, o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad;

(ADICIONADA, P.O. 24 DE MARZO DE 2012)

III. Cuando el sujeto activo abuse de su cargo público para la comisión del delito;

(ADICIONADA, P.O. 24 DE MARZO DE 2012)

IV. La víctima presente signos de violencia sexual;

(ADICIONADA, P.O. 24 DE MARZO DE 2012)

V. Cuando a la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes o degradantes, o mutilaciones, previa o posteriormente a la privación de la vida;

(ADICIONADA, P.O. 24 DE MARZO DE 2012)

VI. Cuando existan antecedentes de cualquier tipo de violencia sexual, física, psicológica, patrimonial o económica, producidas en el ámbito familiar;

(ADICIONADA, P.O. 24 DE MARZO DE 2012)

VII. Cuando se establezca que se cometieron amenazas, asedio o lesiones en contra de la víctima;

(ADICIONADA, P.O. 24 DE MARZO DE 2012)

VIII. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento; o (ADICIONADA, P.O. 24 DE MARZO DE 2012)

IX. El cuerpo de la víctima sea expuesto en forma degradante en lugar abierto.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE MARZO DE 2012)

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de treinta a cincuenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE MARZO DE 2012)

Además de la sanción anterior, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE MARZO DE 2012)

Si además del feminicidio, resulta delito diverso, se estará a las reglas del concurso de delitos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 115 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco?

A quien prive de la vida a otra persona, por petición expresa, libre, reiterada, seria e inequívoca de la víctima, siempre que medien razones humanitarias o cuando bajo los mismos supuestos el sujeto pasivo padeciere…

¿Está vigente el artículo 115?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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