Código Penal estatal

Artículo 116 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco

Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 116.- Al que cause a otro un daño en su salud se le impondrán:

(REFORMADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)

I.- Multa de noventa a ciento ochenta días cuando las lesiones tarden en sanar hasta quince días;

(REFORMADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)

II.- De seis meses a dos años de prisión, cuando las lesiones tarden en sanar más de quince y hasta sesenta días;

III.- De dos a tres años de prisión, cuando las lesiones tarden en sanar más de sesenta días;

(REFORMADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)

IV.- De tres a cinco años de prisión, cuando las lesiones dejen cicatriz permanente y notable en la cara;

V.- De tres a seis años de prisión, cuando las lesiones disminuyan facultades o el normal funcionamiento de órganos o miembros;

VI.- De cinco a diez años de prisión, cuando las lesiones produzcan la pérdida de cualquier función orgánica, o de un miembro, o de un órgano, o de una facultad, o causen una enfermedad incurable, o una deformidad incorregible;

VII.- De tres a seis años de prisión, cuando pongan en peligro la vida, sin perjuicio de las penas que deban aplicarse conforme a las fracciones IV a VI.

(REFORMADO, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 116 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco?

Al que cause a otro un daño en su salud se le impondrán: (REFORMADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012) I.- Multa de noventa a ciento ochenta días cuando las lesiones tarden en sanar hasta quince días; (REFORMADA, P.O. 6 DE…

¿Está vigente el artículo 116?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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