Artículo 119 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 119.- Cuando las lesiones se infieran en agravio de un menor o de un incapaz sujeto a la patria potestad, tutela o custodia del agente, la pena se agravará:
I.- Con prisión de tres a seis meses si se trata de las previstas en la fracción I del artículo 116 y se infieren con crueldad o frecuencia.
II.- Con prisión de seis meses a dos años si son de las previstas en las fracciones II a VII del artículo 116.
En ambos casos se decretará la suspensión de los derechos que tenga el agente en relación con el sujeto pasivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.