Artículo 120 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 120.- Al que padeciendo una enfermedad grave y transmisible, realice actos mediante los cuales contagie a una persona, se le aplicará la pena que corresponda conforme a los artículos 116 y 117.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.