Código Penal estatal

Artículo 125 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco

Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 125.- Cuando el homicidio o las lesiones se cometan culposamente con motivo del tránsito de vehículos del servicio público, escolar o de personal, la sanción se agravará en una mitad más de la prevista para el delito culposo, y se aplicará al responsable suspensión de los derechos en cuyo ejercicio hubiese cometido el delito.

(REFORMADO, P.O. 5 DE MARZO DE 2014)

Las mismas sanciones se impondrán si el inculpado o imputado señalado en el párrafo anterior actúa en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares, sin que exista prescripción médica, no auxilie a la víctima del delito o se dé a la fuga injustificadamente.

(ADICIONADO, P.O. 5 DE MARZO DE 2014)

El inculpado o imputado, siempre y cuando no se encuentre en el alguno de los supuestos del párrafo anterior, podrá obtener la libertad provisional bajo caución cuando se trate del delito de lesiones y se reúnan las circunstancias siguientes:

I. Que las lesiones sean de las comprendidas en las fracciones I y II del artículo 116 de este Código;

II. Que se garantice la total reparación de los daños a la victima de manera personal o mediante seguro automovilístico vigente, que permita realizar el pago de dicha reparación en efectivo o con cheque de caja expedido a favor de la autoridad correspondiente, y III. La garantía deberá ser suficiente hasta la estabilidad total en la salud de la víctima.

Cuando por culpa grave se cause homicidio de dos o más personas, en las circunstancias previstas en el primer párrafo de este precepto, las penas serán de seis a veinte años de prisión y destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación para obtener otros de la misma naturaleza.

(REFORMADO, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 125 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco?

Cuando el homicidio o las lesiones se cometan culposamente con motivo del tránsito de vehículos del servicio público, escolar o de personal, la sanción se agravará en una mitad más de la prevista para el delito culposo,…

¿Está vigente el artículo 125?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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