Código Penal estatal

Artículo 14 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco

Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 14.- La incriminación penal se excluye cuando:

I.- El hecho se realiza sin intervención de la voluntad del agente.

II.- Falta alguno de los elementos descritos en el tipo penal.

III.- Se actúa con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado o de quien se halla legitimado por la ley para otorgarlo, siempre y cuando se integren los requisitos siguientes:

a) Que se trate de un bien jurídico disponible;

b) Que el titular o quien esté legitimado para consentir tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del bien;

(F. DE E., P.O. 8 DE FEBRERO DE 1997)

c) Que el consentimiento sea expreso o tácito y no medie algún vicio de la voluntad. Se presume que hay consentimiento tácito cuando el hecho se realice en circunstancias tales que permitan suponer fundadamente, que de haberse consultado al titular o a quien esté legitimado para consentir, éstos hubiesen otorgado el consentimiento.

IV.- Se repela una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad racional de la defensa empleada y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de su defensor.

(REFORMADO, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)

Se presume que existe legítima defensa, salvo prueba en contrario, cuando se cause un daño racionalmente necesario a quien por cualquier medio trate de penetrar o penetre sin derecho al lugar donde habiten, aunque sea en forma temporal, el que se defiende o su familia o cualquier persona respecto de las que el inculpado o imputado tenga el mismo deber de defender, a sus dependencias, o al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los cuales se tenga la misma obligación.

Igual presunción favorecerá al que cause un daño a un intruso en el momento de sorprenderlo en alguno de los lugares antes citados en circunstancias tales que revelen la posibilidad de una agresión.

V.- Se obra por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, y que éste no tenga el deber jurídico de afrontar, siempre que no exista a su alcance otro medio practicable y menos perjudicial.

VI.- Se obra legalmente en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio de un derecho, siempre que exista necesidad racional de la conducta empleada.

VII.- Se obra bajo amenaza irresistible de un mal real o inminente en bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que no exista a su alcance otro medio practicable y menos perjudicial.

VIII.- Se omita por impedimento insuperable, la acción prevista en un tipo penal.

IX.- Al realizar el hecho típico el agente padezca un trastorno mental transitorio que le impida comprender el carácter ilícito del hecho o conducirse de acuerdo con esa comprensión, a no ser que el agente hubiese provocado dolosamente o por culpa grave su propio trastorno. En este caso responderá por el hecho cometido.

X.- Se realiza la acción o la omisión bajo un error invencible sobre:

a) Alguno de los elementos objetivos del hecho típico.

b) La ilicitud de la conducta ya sea porque el sujeto desconozca la existencia de la ley o el alcance de la misma o porque crea que está justificada su conducta.

c) Exculpantes.

XI.- Se obra para salvar un bien jurídico y no se tiene otra alternativa de actuación no lesiva o menos lesiva.

Las excluyentes de incriminación penal se harán valer de oficio y son aplicables también a los inimputables.

(F. DE E., P.O. 8 DE FEBRERO DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 14 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco?

La incriminación penal se excluye cuando: I.- El hecho se realiza sin intervención de la voluntad del agente. II.- Falta alguno de los elementos descritos en el tipo penal. III.- Se actúa con el consentimiento del…

¿Está vigente el artículo 14?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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