Código Penal estatal

Artículo 140 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco

Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 140.- Al que prive de su libertad a una persona, se le aplicará prisión de seis meses a tres años y de cincuenta a cien días multa.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 140 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco?

Al que prive de su libertad a una persona, se le aplicará prisión de seis meses a tres años y de cincuenta a cien días multa. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)

¿Está vigente el artículo 140?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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