Código Penal estatal

Artículo 141 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco

Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 141.- La pena prevista en el artículo anterior se aumentará en una mitad más, cuando la privación de la libertad:

(REFORMADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)

I.- Se realice con violencia o se veje a la víctima;

II.- Se lleve a cabo en persona menor de dieciséis años de edad o mayor de sesenta o cuando por cualquier circunstancia esté en imposibilidad de resistir o en situación de inferioridad física respecto del agente;

III.- Se prolongue por más de ocho días;

(F. DE E., P.O. 8 DE FEBRERO DE 1997)

IV.- Se realice por quien se ostente como autoridad, sin serlo; o V.- Se realice por algún servidor público.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 141 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco?

La pena prevista en el artículo anterior se aumentará en una mitad más, cuando la privación de la libertad: (REFORMADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012) I.- Se realice con violencia o se veje a la víctima; II.- Se lleve a…

¿Está vigente el artículo 141?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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