Artículo 143 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 143.- Se aplicará prisión de diez a cuarenta años y de cien a quinientos días multa, a quien prive de la libertad a una persona con el propósito de:
I.- Obtener un rescate, un derecho o el cumplimiento de cualquier condición;
(F. DE E., P.O. 8 DE FEBRERO DE 1997)
II.- Que la autoridad realice o deje de realizar un acto de cualquier índole; o III.- Causar daño o perjuicio al secuestrado o a otra persona.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.