Código Penal estatal

Artículo 144 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco

Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 144.- Se impondrá prisión de veinte a cuarenta años y de doscientos a setecientos días multa cuando en el secuestro concurra alguna de las circunstancias siguientes:

I.- Se realice en camino público o en lugar desprotegido o solitario;

(REFORMADA, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2002)

II.- Se ejecute por quien haya sido miembro de una corporación de seguridad pública, se desempeñe como integrante de una, al momento de la comisión del delito, o se ostente como tal, sin serlo o por un elemento de seguridad privada;

III.- Se lleve a cabo por dos o más personas;

(F. DE E., P.O. 8 DE FEBRERO DE 1997)

IV.- Se ejecute con violencia, o se le someta con vejaciones; o V.- Que la víctima sea menor de dieciséis o mayor de sesenta años de edad, o que por cualquier circunstancia no esté en posibilidad de resistir o en situación de inferioridad física respecto del agente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 144 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco?

Se impondrá prisión de veinte a cuarenta años y de doscientos a setecientos días multa cuando en el secuestro concurra alguna de las circunstancias siguientes: I.- Se realice en camino público o en lugar desprotegido o…

¿Está vigente el artículo 144?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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