Código Penal estatal

Artículo 145 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco

Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 145.- Si el agente, espontáneamente libera al secuestrado dentro de los tres días siguientes al de la privación de libertad, sin lograr alguno de los propósitos a que se refiere el artículo 143, y sin que se presente alguna de las circunstancias previstas en el artículo 144, la prisión será de seis meses a tres años y de cincuenta a cien días multa.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CAPÍTULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

(DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 145 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco?

Si el agente, espontáneamente libera al secuestrado dentro de los tres días siguientes al de la privación de libertad, sin lograr alguno de los propósitos a que se refiere el artículo 143, y sin que se presente alguna…

¿Está vigente el artículo 145?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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